Se pretende analizar cómo el alquiler de habitaciones cuenta con ventajas sobre al alquiler tradicional de vivienda al regirse solo por el Código Civil. Libertad de Pacto en el Código Civil . Todos los alquileres de fincas rústicas y urbanas se regulan por el Capítulo II del Código Civil, articulado entre sus números 1542 y 1582 (un total de 41 artículos) . El Código Civil otorga mucha libertad de pacto , es decir el arrendador y el arrendatario son libres de establecer prácticamente casi todas las condiciones para su acuerdo. Las más importantes son la duración y el precio del arrendamiento . Por otro lado, la vivienda es un derecho esencial recogido por la Constitución Española en su artículo 47 por lo que el legislador, en aras de proteger este derecho, y establecer un marco garantista para el propietario, promulgó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) . Suscríbase para saber más sobre al alquiler de habitaciones * indicates required
Blog sobre alquilar habitaciones en Madrid
Gestión de pisos compartidos